- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves un accidente o alguien necesita atención médica urgente, tienes la obligación de ayudar a que esa persona llegue al hospital o clínica más cercana que pueda atenderla rápido. Lo mismo aplica para empresas o instituciones, ya sean del gobierno o privadas. No importa si después la persona tiene que ser llevada a otro lugar, lo primero es asegurarse de que reciba ayuda de inmediato.
Texto oficial
Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.