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Artículo 55 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ves un accidente o alguien necesita atención médica urgente, tienes la obligación de ayudar a que esa persona llegue al hospital o clínica más cercana que pueda atenderla rápido. Lo mismo aplica para empresas o instituciones, ya sean del gobierno o privadas. No importa si después la persona tiene que ser llevada a otro lugar, lo primero es asegurarse de que reciba ayuda de inmediato.

Texto oficial

Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.