Artículo 56 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va al Ministerio Público (la agencia del MP, como una especie de oficina donde se hacen denuncias) y reporta que hay una persona que necesita atención médica urgente, los agentes tienen la obligación de mandarla al hospital más cercano de inmediato. Esto aplica sin importar si la persona llegó por su cuenta o si alguien más la reportó. Solo pueden hacer esto siguiendo las reglas generales que ya están establecidas, pero el punto clave es que no pueden dejar a nadie sin atención si está en una emergencia de salud.
Texto oficial
Artículo 56.- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.