Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/53%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
53 Bis

Artículo 53 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, hospitales y clínicas pueden usar tu huella digital, reconocimiento facial u otros métodos electrónicos para identificarte cuando recibas atención médica, incluso si eres derechohabiente del IMSS o ISSSTE. Esto lo hacen para asegurarse de que eres tú quien pide el servicio, como cuando te piden la huella en el celular. No es obligatorio que te registren con estos medios, pero el hospital sí puede pedírtelos como parte de su proceso. Esta regla se agregó a la ley en mayo de 2016.

Texto oficial

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 10-05-2016

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 Bis de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal