- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 53 Bis
Artículo 53 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, hospitales y clínicas pueden usar tu huella digital, reconocimiento facial u otros métodos electrónicos para identificarte cuando recibas atención médica, incluso si eres derechohabiente del IMSS o ISSSTE. Esto lo hacen para asegurarse de que eres tú quien pide el servicio, como cuando te piden la huella en el celular. No es obligatorio que te registren con estos medios, pero el hospital sí puede pedírtelos como parte de su proceso. Esta regla se agregó a la ley en mayo de 2016.
Texto oficial
Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 10-05-2016
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