Artículo 53 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado, cada quien en lo que le toca, van a crear las reglas para organizar cómo la gente puede pedir servicios de salud públicos, sociales y privados. En otras palabras, van a definir los pasos o requisitos que debes seguir para recibir atención médica, ya sea en un hospital del gobierno, de una organización social o de un particular. Esto aplica para todas las personas, sin importar quién seas.
Texto oficial
Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.