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Artículo 53 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado, cada quien en lo que le toca, van a crear las reglas para organizar cómo la gente puede pedir servicios de salud públicos, sociales y privados. En otras palabras, van a definir los pasos o requisitos que debes seguir para recibir atención médica, ya sea en un hospital del gobierno, de una organización social o de un particular. Esto aplica para todas las personas, sin importar quién seas.

Texto oficial

Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.