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Ley
LEY General de Salud
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la lana que se junte por los servicios de salud pública, según los acuerdos de cooperación de los que ya se habló, se va a usar exclusivamente para lo mismo: los servicios de salud. Es decir, el dinero que se cobre no se puede gastar en otra cosa, solo en seguir dando esos servicios. Cómo se va a manejar ese dinero, lo va a decir la ley de impuestos que aplica en ese momento. En pocas palabras, no se puede desviar el billete a otro lado.

Texto oficial

Artículo 22.- Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable. TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 18) ↗

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