Artículo 60 Quater de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 60 Quater: Cuando tengas un problema con los servicios de salud, puedes usar formas alternativas de resolverlo, como la mediación o el arbitraje. Estas formas de solución deben seguir las reglas generales que marca la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y otras leyes. Artículo 60 Quinquies: Todos los que forman el Sistema Nacional de Salud, como hospitales y clínicas, pueden firmar acuerdos para reconocer que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) tiene autoridad para resolver disputas médicas. Artículo 60 Sexies: La CONAMED puede hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para cumplir mejor sus funciones. También puede coordinarse con los gobiernos de los estados, las comisiones locales de arbitraje médico y el IMSS-BIENESTAR para atender quejas médicas contra los servicios de este último. Artículo 60 Septies: La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben trabajar juntos para que los hospitales y clínicas públicas tengan instalaciones adecuadas. Van a planear y asignar recursos para construir o mejorar estos lugares, siguiendo las prioridades y el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud. Artículo 60 Octies: Las instituciones federales de salud deben pedirle a la Secretaría de Salud que registre sus proyectos para crear, reemplazar o ampliar hospitales, o comprar equipo médico de alta tecnología. La Secretaría debe responder si aprueba o no el registro en dos días hábiles (días laborales).
Texto oficial
Artículo 60 Quater.- Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud contemplados en el presente Capítulo, se rigen de manera supletoria por los principios establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 60 Quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 60 Sexies.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá la facultad de convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones. Asimismo, podrá celebrar instrumentos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las comisiones estatales de arbitraje médico y con el organismo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el objeto de establecer los lineamientos, criterios y acciones bajo los cuales se atenderán las quejas médicas interpuestas en contra de los servicios de salud que preste dicho organismo. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 CAPÍTULO IV TER De la inversión y fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud Capítulo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 60 Septies.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con sus respectivas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, llevarán a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas cuenten con infraestructura adecuada, a fin de fortalecer la prestación de servicios de atención médica, mediante la planeación, la proyección y la programación de los recursos que les sean asignados para el desarrollo y equipamiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud, con independencia de la fuente de financiamiento, conforme a las prioridades que se determinen, y en congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 60 Octies.- Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud llevarán a cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría de Salud el registro de sus proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas, o de adquisición de equipo médico de alta tecnología, en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, quien deberá resolver respecto de dicho registro en un plazo de dos días hábiles. El registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología tendrá una vigencia máxima de seis años contados a partir de que la Secretaría de Salud otorgue el folio de registro correspondiente, el cual podrá ser renovado conforme a los lineamientos que emita la citada Secretaría. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 60 Nonies.- El Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología estará disponible para su consulta de manera permanente, para las verificaciones que se requieran por las autoridades competentes sobre los folios de registro otorgados por la Secretaría de Salud. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 30 de 376 Artículo 60 Decies.- La Secretaría de Salud en la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como el equipamiento médico de alta tecnología, promoverá el incremento de la cobertura de los servicios de salud de manera sistemática y ordenada. Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud deberán identificar las necesidades sobre infraestructura para la prestación de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior tomando en consideración los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos susceptibles de ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de que dichos proyectos se integren al mecanismo de planeación correspondiente. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 CAPITULO V Atención Materno-Infantil
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