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Ley
LEY General de Salud
Artículo
60 Bis

Artículo 60 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es una oficina especial que depende de la Secretaría de Salud, pero trabaja de manera independiente para tomar decisiones técnicas y administrativas. Puede emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos y hasta laudos (que son resoluciones obligatorias) cuando hay problemas entre pacientes y doctores o hospitales. Su objetivo principal es ayudar a resolver pleitos médicos sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la conciliación o el arbitraje. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 60 Bis.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable. Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 28) ↗

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