- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 60 Bis
Artículo 60 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es una oficina especial que depende de la Secretaría de Salud, pero trabaja de manera independiente para tomar decisiones técnicas y administrativas. Puede emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos y hasta laudos (que son resoluciones obligatorias) cuando hay problemas entre pacientes y doctores o hospitales. Su objetivo principal es ayudar a resolver pleitos médicos sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la conciliación o el arbitraje. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 60 Bis.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable. Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.