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Ley
LEY General de Salud
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar a las autoridades de salud cualquier situación, acción o falta que ponga en riesgo o dañe la salud de la gente. Para hacerlo, solo necesitas dar información que ayude a encontrar dónde está el problema, sin necesidad de ser un experto. Es un derecho que todos tenemos para cuidar la salud de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 60.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo. CAPÍTULO IV BIS De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Capítulo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 28) ↗

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