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Artículo 59 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno encargadas de la salud, junto con los gobiernos de cada estado, deben apoyar la creación de grupos, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo de estos grupos es participar de manera organizada en programas para mejorar la salud de las personas, tanto individual como colectiva. También pueden participar en programas para prevenir enfermedades y accidentes, evitar discapacidades, y ayudar en la rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos (que son los que alivian el dolor y el sufrimiento de enfermos graves).

Texto oficial

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos. Artículo reformado DOF 05-01-2009, 08-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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