Artículo 58 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como parte de la comunidad, puedes ayudar en los servicios de salud, ya sean públicos, privados o de organizaciones sociales. Por ejemplo, puedes promover hábitos saludables, como lavarte las manos o hacer ejercicio, y participar en programas para prevenir enfermedades o accidentes. También puedes colaborar para evitar problemas de salud relacionados con el medio ambiente, como la contaminación, o ser voluntario para ayudar en tareas médicas sencillas, siempre bajo la supervisión de las autoridades. Además, tienes la obligación de avisar si ves a alguien que necesite atención médica pero no pueda pedir ayuda por sí mismo, y puedes reportar cualquier efecto raro de medicamentos o fallas en los servicios de salud. Básicamente, la ley te invita a ser un ciudadano activo para mejorar la salud de todos.
Texto oficial
Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones: I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes; II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud; III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 28 de 376 V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud; V Bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos, incidentes adversos por el uso de dispositivos médicos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos; Fracción adicionada DOF 07-05-1997. Reformada DOF 10-05-2023 VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.