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Artículo 103 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu genoma es como el manual de instrucciones único que traes en cada célula de tu cuerpo. Ese manual te pertenece solo a ti, pero como especie, el conocimiento sobre todos esos manuales es de toda la humanidad. Nadie puede discriminarte ni violar tus derechos por la información que contenga tu ADN. Cualquier estudio sobre tu genoma necesita que tú des tu permiso por escrito, y los resultados deben mantenerse privados a menos que un juez lo ordene. Tú decides si quieres saber los resultados de esos estudios.

Texto oficial

Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 70 de 376 Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo. Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 04-12-2013 Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 04-12-2013 En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley. Artículo adicionado DOF 16-11-2011 TITULO SEXTO Información para la Salud CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.