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Ley
LEY General de Salud
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados tienen la obligación de juntar, crear y analizar toda la información que necesiten para planear, organizar, presupuestar y controlar el Sistema Nacional de Salud. También deben saber cómo está la salud pública y cómo va cambiando con el tiempo. Esta información tiene que incluir principalmente tres cosas: primero, datos sobre nacimientos, muertes, enfermedades y discapacidades; segundo, aspectos de la población, la economía, la sociedad y el ambiente que afecten la salud; y tercero, los recursos como doctores, hospitales y dinero que estén disponibles para cuidar la salud de la gente, y cómo los están usando.

Texto oficial

Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 15-01-2026 La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 71 de 376 II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 70) ↗

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