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Artículo 134 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado deben vigilar y controlar enfermedades que se contagian fácilmente. Estas incluyen infecciones del estómago e intestinos, como el cólera y las hepatitis; infecciones respiratorias, como la influenza; y enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, como el sarampión y la polio. También cubren infecciones de transmisión sexual, como el VPH y el VIH/SIDA, y otras que se contagian por animales o insectos, como el dengue y la rabia. Además, se incluye cualquier otra enfermedad que sea considerada peligrosa por el Consejo de Salubridad General o por acuerdos internacionales firmados por México.

Texto oficial

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculosis; IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual; Fracción reformada DOF 01-06-2016 IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; Fracción reformada DOF 27-05-1987 XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y Fracción adicionada DOF 27-05-1987 XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 79 de 376 Fracción reformada y recorrida DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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