Artículo 115 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que vigilar constantemente los problemas de alimentación, como la anorexia, la bulimia, la obesidad o la desnutrición. También debe crear reglas para que los programas de nutrición enseñen a la gente a comer bien, sobre todo a quienes tienen menos recursos. Además, le toca revisar y controlar la calidad de la comida que se sirve en lugares como escuelas, hospitales o comedores comunitarios, y asegurarse de que las harinas de trigo y maíz tengan vitaminas y minerales añadidos. Por último, tiene que trabajar con la Secretaría de Educación Pública para que en las escuelas solo se vendan alimentos saludables, y promover buenos hábitos alimenticios en las casas, las escuelas, el trabajo y la comunidad.
Texto oficial
Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 04-06-2002 I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria; Fracción reformada DOF 14-10-2015 II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. Fracción reformada DOF 02-06-2004 III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas. Fracción reformada DOF 19-06-2003 V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población; VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo; VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse; Fracción reformada DOF 04-06-2002, 08-11-2019 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 74 de 376 VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas. Fracción reformada DOF 09-04-2012 IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; Fracción adicionada DOF 14-10-2015 X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y Fracción adicionada DOF 14-10-2015 XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo. Fracción adicionada DOF 14-10-2015 CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud
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