Artículo 131 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que hacer programas para prevenir accidentes y enfermedades que ocurren en el trabajo. Cuando se trata de trabajos que están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (que son los empleados del sector privado), la Secretaría de Salud debe trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar medidas para que no te lastimes o te enfermes por tu trabajo, y coopera entre dependencias para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
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