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Ley
LEY General de Salud
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que hacer programas para prevenir accidentes y enfermedades que ocurren en el trabajo. Cuando se trata de trabajos que están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (que son los empleados del sector privado), la Secretaría de Salud debe trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar medidas para que no te lastimes o te enfermes por tu trabajo, y coopera entre dependencias para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 77) ↗

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