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Artículo 131 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que hacer programas para prevenir accidentes y enfermedades que ocurren en el trabajo. Cuando se trata de trabajos que están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (que son los empleados del sector privado), la Secretaría de Salud debe trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar medidas para que no te lastimes o te enfermes por tu trabajo, y coopera entre dependencias para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.