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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/130
Ley
LEY General de Salud
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con las oficinas de trabajo, el IMSS, el ISSSTE y los gobiernos estatales, tienen la obligación de hacer estudios en equipo (de distintas materias) para evitar y controlar enfermedades o accidentes causados por el trabajo. También deben investigar cómo ajustar las herramientas, máquinas y equipos de trabajo a lo que necesita cada persona. Todo esto se hace dentro de lo que le corresponde a cada autoridad, para que el trabajo sea más seguro y adecuado para ti.

Texto oficial

Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la persona. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 16-03-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 77) ↗

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