Artículo 73 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que los servicios de salud mental y adicciones deben enfocarse en atender a la comunidad en su conjunto, no solo a personas en hospitales. Esto significa que la atención debe ser completa, respetuosa de las diferentes culturas y sin violencia, tomando en cuenta el género y los derechos humanos. Además, el gobierno debe promover actividades educativas, recreativas y campañas para prevenir adicciones y reducir la discriminación. También se deben atender especialmente a grupos vulnerables, como niños y adolescentes, y tener equipos listos para ayudar en situaciones de crisis.
Texto oficial
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Párrafo adicionado DOF 16-05-2022. Reformado DOF 15-01-2026 La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: Párrafo reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022 I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 04-11-2015, 16-05-2022 II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 37 de 376 III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022 IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 16-05-2022 V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-06-2015, 16-05-2022 V Bis. Se deroga. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Derogada DOF 16-05-2022 VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; Fracción adicionada DOF 15-01-2013 VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-11-2015, 16-05-2022 VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; Fracción adicionada DOF 04-11-2015. Reformada DOF 16-05-2022 IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; Fracción adicionada DOF 16-05-2022 X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; Fracción adicionada DOF 16-05-2022 XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y Fracción adicionada DOF 16-05-2022 XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. Fracción reformada y recorrida DOF 15-01-2013. Recorrida DOF 04-11-2015. Reformada y recorrida DOF 16-05-2022 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011
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