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Ley
LEY General de Salud
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que los servicios de salud mental y adicciones deben enfocarse en atender a la comunidad en su conjunto, no solo a personas en hospitales. Esto significa que la atención debe ser completa, respetuosa de las diferentes culturas y sin violencia, tomando en cuenta el género y los derechos humanos. Además, el gobierno debe promover actividades educativas, recreativas y campañas para prevenir adicciones y reducir la discriminación. También se deben atender especialmente a grupos vulnerables, como niños y adolescentes, y tener equipos listos para ayudar en situaciones de crisis.

Texto oficial

Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Párrafo adicionado DOF 16-05-2022. Reformado DOF 15-01-2026 La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: Párrafo reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022 I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 04-11-2015, 16-05-2022 II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 37 de 376 III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones; Fracción reformada DOF 16-05-2022 IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; Fracción reformada DOF 15-01-2013, 16-05-2022 V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-06-2015, 16-05-2022 V Bis. Se deroga. Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Derogada DOF 16-05-2022 VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; Fracción adicionada DOF 15-01-2013 VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud; Fracción adicionada DOF 15-01-2013. Reformada DOF 04-11-2015, 16-05-2022 VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables; Fracción adicionada DOF 04-11-2015. Reformada DOF 16-05-2022 IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis; Fracción adicionada DOF 16-05-2022 X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud; Fracción adicionada DOF 16-05-2022 XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y Fracción adicionada DOF 16-05-2022 XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población. Fracción reformada y recorrida DOF 15-01-2013. Recorrida DOF 04-11-2015. Reformada y recorrida DOF 16-05-2022 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 36) ↗

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