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Artículo 73 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones de salud pública en México deben ofrecer servicios de atención para problemas de salud mental y adicciones, siguiendo estos principios: 1. Dar servicio cerca de donde vive la persona que lo necesita. 2. Respetar su dignidad y derechos humanos, sin discriminación, y enfocarse en prevenir y detectar a tiempo estos problemas. 3. Hacer campañas para que la sociedad y el personal de salud entiendan mejor la salud mental y dejen de juzgar o estigmatizar a quienes buscan ayuda. 4. Reducir los riesgos para quienes viven con problemas de salud mental o adicciones. 5. Atender primero a grupos vulnerables como niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, migrantes o víctimas de violencia. 6. Basar la atención en la comunidad, no solo en hospitales. 7. Dar acceso completo y constante a los tratamientos que cada persona necesite, con ayuda de distintos especialistas. 8. Incluir a la familia y grupos de apoyo en el proceso.

Texto oficial

Artículo 73 Bis.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes: I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 38 de 376 II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones; III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género; VI. Atención primaria a la salud como el eje principal sobre el que se estructure la atención comunitaria de la salud mental y de adicciones, en el marco del modelo de atención de la salud; VII. Acceso y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y VIII. Participación de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua para la atención. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.