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Artículo 113 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría de Salud y en conjunto con la Secretaría de Educación y los gobiernos de cada estado, tiene que crear programas para enseñarle a la gente a comer saludable y hacer ejercicio, con el objetivo de que toda la población esté bien alimentada y activa. También deben medir y dar seguimiento al peso, la estatura y el índice de masa corporal de los niños en las escuelas de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria). En el caso de las comunidades indígenas, estos programas deben estar en español y también en la lengua que hable la comunidad, para que todos entiendan la información.

Texto oficial

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica. Párrafo reformado DOF 14-10-2015 Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 73 de 376 CAPITULO III Nutrición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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