Artículo 2 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a la protección de la salud busca que estés bien tanto física como mentalmente, para que puedas desarrollar todas tus capacidades. También quiere que vivas más años y con mejor calidad de vida, y que se protejan las condiciones que ayudan a que la sociedad esté sana. Para lograrlo, se necesita que la población sea solidaria y responsable con su salud, y que tengas acceso a servicios médicos y de asistencia social que te atiendan bien y a tiempo. Si no tienes seguro social (IMSS, ISSSTE, etc.), esos servicios, medicamentos y demás cosas necesarias deben ser gratuitos. Al final, todo esto se debe aplicar considerando tus características particulares, tu género y tu origen cultural.
Texto oficial
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; Fracción reformada DOF 14-01-2013 II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 2 de 376 V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Fracción reformada DOF 29-11-2019 VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; Fracción reformada DOF 08-11-2019 VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y Fracción reformada DOF 08-11-2019 VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Fracción adicionada DOF 08-11-2019 En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.