Artículo 9 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de cada estado de la República Mexicana tienen la obligación de ayudar a que el Sistema Nacional de Salud funcione bien y sea más fuerte, siempre dentro de lo que les corresponda según su autoridad. Para lograrlo, deben planear, organizar y crear sus propios sistemas estatales de salud, cuidando que estos encajen con el plan nacional. Además, la Secretaría de Salud se encarga de que los programas federales y los de cada estado estén alineados, para que todo se haga de manera ordenada y con la participación de todos.
Texto oficial
Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 9 de 376 La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.