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Artículo 17 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar va a publicar un documento oficial (llamado Acuerdo) donde se expliquen las reglas para operar el sistema electrónico que se menciona en el artículo 12 de esta ley. Además, la Secretaría de Economía y la de Bienestar, junto con el Instituto, firmarán un contrato para que el registro de las Sociedades Cooperativas sea más rápido y seguro a través del Sistema Integral de Gestión Registral, y para que puedan consultar información de esas cooperativas usando ese sistema.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría de Bienestar expedirá el Acuerdo que contenga las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico a que alude el artículo 12 de este ordenamiento. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Bienestar, con la intervención del Instituto, suscribirán el instrumento jurídico adecuado que permita agilizar de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades Cooperativas en el Sistema Integral de Gestión Registral, así como para obtener mediante el acceso a dicho Sistema la información relativa a las Sociedades Cooperativas. Artículo reformado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.