LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para crear, organizar, operar y disolver las Sociedades Cooperativas, que son empresas donde las personas se unen voluntariamente para trabajar o producir algo en equipo. También regula los derechos de los socios y los grupos que ellos formen. Es una ley que se debe cumplir en todo México porque es de interés para toda la sociedad, así que nadie puede evitarla ni ignorarla. En pocas palabras, sirve para que las cooperativas funcionen de manera justa y ordenada en todo el país.
- Art. 2Una cooperativa es un grupo de personas (no empresas) que se unen voluntariamente porque comparten las mismas necesidades o metas. Funciona con la idea de ayudarse entre todos, echarle ganas por cuenta propia y apoyarse mutuamente, sin que uno sea el jefe del otro. El objetivo es que cada persona y el grupo en general puedan cubrir sus necesidades, ya sea produciendo cosas, vendiéndolas o comprando productos y servicios juntos para conseguir mejores precios o condiciones.
- Art. 3Este artículo define tres términos clave de la ley. Primero, "organismos cooperativos" son las uniones, federaciones y confederaciones formadas por varias sociedades cooperativas. Segundo, el "Sistema Cooperativo" es la estructura hecha por las cooperativas y sus organismos, y forma parte del Movimiento Cooperativo Nacional. Tercero, el "Instituto" se refiere al Instituto Nacional de la Economía Social, que es la autoridad encargada de este tema.
- Art. 4El artículo dice que el Movimiento Cooperativo Nacional incluye a todas las cooperativas del país y también a las organizaciones que dan ayuda técnica a las cooperativas. El jefe o líder más importante de todo esto se llama el Consejo Superior del Cooperativismo. Es como el que manda y representa a todas las cooperativas a nivel nacional.
- Art. 5Los actos cooperativos son todas las actividades que las cooperativas hacen para organizarse y trabajar por dentro como sociedad. Por ejemplo, sus juntas, decisiones internas o cómo se administran. No importa si al final ganan o pierden dinero. La ley dice que estos actos cuentan siempre como cooperativos y no como comerciales.
- Art. 6Las sociedades cooperativas son grupos de personas que trabajan juntos, y deben seguir estos principios: 1) Tú puedes unirte o salirte cuando quieras. 2) Todos los socios tienen el mismo derecho a opinar y votar en las decisiones. 3) Si así lo acuerdan, el dinero extra que algunos socios aportan gana solo un interés limitado. 4) Las ganancias se reparten según cuánto participó cada socio. 5) Se promueve aprender sobre cooperativas y economía solidaria (donde todos se ayudan). 6) Las cooperativas se apoyan entre sí. 7) Se respeta tu derecho a tener cualquier religión o partido político. 8) Se cuida el medio ambiente.
- Art. 7Si una persona extranjera (de otro país) quiere formar parte de una cooperativa en México, su dinero no puede pasarse del límite que marca la Ley de Inversión Extranjera. Además, los extranjeros no pueden ser directivos ni administradores de la cooperativa. También tienen que cumplir con lo que dice la fracción I del artículo 27 de la Constitución, que básicamente exige que los extranjeros acepten no pedir protección de su gobierno en asuntos de la cooperativa.
- Art. 8Las cooperativas pueden dedicarse a cualquier negocio o actividad económica que sea legal. No hay límites especiales en cuanto al tipo de giro que puedan tener, siempre y cuando no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender productos, prestar servicios o producir bienes. Lo único que no pueden hacer es algo ilegal o que vaya contra las reglas del país.
- Art. 9Este artículo dice que, en general, los pleitos relacionados con esta ley los pueden resolver los tribunales civiles, ya sean locales o federales. La persona que demanda puede escoger ante qué tribunal ir, a menos que una de las partes sea una autoridad federal, porque entonces solo los tribunales federales pueden atender el caso. Eso sí, si hay una ley especial para algún tema en particular, se aplica esa ley primero.
- Art. 10Si alguien finge crear una cooperativa o usa su nombre sin tener derecho, esa sociedad no vale para nada, como si nunca hubiera existido, y además le pueden aplicar las multas o castigos que digan otras leyes. Para todo lo que no esté explicado en esta ley de cooperativas, se usará la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre y cuando esas reglas no vayan contra la forma de ser y funcionar de las cooperativas.
- Art. 11Artículo 11 de la Ley de Sociedades Cooperativas: Cuando se forme una cooperativa, debe cumplir con estas reglas: cada socio tiene un solo voto, sin importar cuánto dinero haya puesto. El dinero de la cooperativa puede aumentar o disminuir según entre o salga gente. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones, y las mujeres deben tener las mismas oportunidades que los hombres. La cooperativa no tiene fecha de caducidad, dura para siempre. Se necesita al menos cinco socios para crearla, y no se puede rechazar a alguien por su raza, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra razón que discrimine. También está prohibido que la cooperativa forme parte o dependa de partidos políticos o grupos religiosos.
- Art. 12Para crear una sociedad cooperativa, los interesados deben juntarse en una asamblea general y levantar un acta (un documento oficial) donde se escriban las reglas básicas, los datos de los fundadores (como su CURP y domicilio), quiénes serán los primeros encargados de los órganos sociales y sus funciones, y cómo se van a pagar los certificados de aportación (el dinero que cada socio pone). Los fundadores tienen que comprobar su identidad y confirmar que quieren formar la cooperativa, firmando o poniendo su huella ante el Instituto, usando el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Después de la creación, cualquier cambio importante que deba ser conocido por terceros también debe registrarse en ese Padrón, y el Instituto lo inscribe en el Registro Público de Comercio. El acta constitutiva debe presentarse para su ratificación y registro desde el momento en que se firma, y la cooperativa queda automáticamente en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.
- Art. 13Desde el momento en que firmas el acta constitutiva de tu cooperativa (el documento que la crea oficialmente), la cooperativa ya tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que es como una persona distinta a ti y a los demás socios, con su propio dinero y bienes. Puede hacer contratos, comprar, vender y hasta juntarse con otras cooperativas para lograr sus objetivos. Ese acta constitutiva debe registrarse en el Registro Público de Comercio de tu localidad, y el Instituto encargado se encargará de enviarla junto con los datos necesarios dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la de Economía.
- Art. 14Las cooperativas pueden elegir entre dos tipos de responsabilidad para sus miembros. La primera es la responsabilidad limitada, donde los socios solo pagan lo que prometieron invertir, ni un peso más. La segunda es la responsabilidad suplementada, donde los socios responden por partes iguales de las deudas del negocio, hasta un tope que se establece en el acta constitutiva (el documento donde se crea la cooperativa). Esto significa que, si la cooperativa se endeuda, los socios pueden tener que poner más dinero, pero solo hasta el límite acordado. En pocas palabras, la ley te protege al fijar un tope máximo de lo que puedes perder.
- Art. 15El régimen de responsabilidad de los socios solo aplica a partir de que la sociedad esté registrada en el Registro Público de Comercio. Hasta que eso pase, todos los socios responden como "seguro" por las deudas de la sociedad, es decir, si la sociedad no paga, los socios tienen que pagar. Además, si alguien actúa como representante de una sociedad no registrada y firma contratos, él o ella responde personalmente por esas obligaciones, sin límite y junto con los demás. Esto aplica aunque también pueda haber consecuencias penales por lo que hicieron.
- Art. 16El Artículo 16 dice que para crear una cooperativa, debes escribir un documento llamado "bases constitutivas" que debe incluir trece puntos específicos, como el nombre y dirección de la cooperativa, a qué se va a dedicar (cada actividad que hará), cuánto dinero o bienes aportarán los socios, cómo se elige a los miembros y cómo se pueden ir, cómo se manejarán los fondos, y cuáles serán los derechos y obligaciones de todos. También debe decir cómo se organizarán las juntas (al menos una al año) y cómo se resolverán los conflictos entre socios. Cualquier cláusula en ese documento que no cumpla con lo que dice esta ley se considera inválida desde el principio.
- Art. 17La Secretaría de Bienestar va a publicar un documento oficial (llamado Acuerdo) donde se expliquen las reglas para operar el sistema electrónico que se menciona en el artículo 12 de esta ley. Además, la Secretaría de Economía y la de Bienestar, junto con el Instituto, firmarán un contrato para que el registro de las Sociedades Cooperativas sea más rápido y seguro a través del Sistema Integral de Gestión Registral, y para que puedan consultar información de esas cooperativas usando ese sistema.
- Art. 17 BisEl Instituto (el Instituto de Economía Social) tiene permiso para hacer cuatro cosas: 1) Llevar un registro de todas las Cooperativas del país, incluso las que estén certificadas oficialmente. 2) Dar información sobre cuántas cooperativas hay y a qué se dedican, esto en coordinación con el INEGI. 3) Ayudar a que las autoridades puedan revisar y supervisar a las Cooperativas más fácilmente. 4) Dar datos para crear programas que apoyen el crecimiento y desarrollo de las cooperativas. Además, las cooperativas están obligadas a entregar al Instituto la información que les pida, para que ese registro esté completo y actualizado, tal como lo marca la Ley de Economía Social.
- Art. 18Si una cooperativa quiere que el gobierno participe, necesita un permiso especial llamado "registro". Pero ese permiso no se lo van a dar si la autoridad del gobierno no dice que está de acuerdo en prestarle todo lo necesario para que pueda producir. En otras palabras, el gobierno debe aceptar oficialmente que va a ayudar con los recursos que la cooperativa necesita para trabajar. Si no hay ese visto bueno, simplemente no se puede hacer el registro.
- Art. 19Para cambiar las reglas de una empresa (lo que se llama "bases constitutivas"), tienes que seguir exactamente los mismos pasos que cuando la creaste por primera vez, y luego anotar ese cambio en el Registro Público de Comercio, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de las empresas. En corto, no puedes hacer una modisión rápida o diferente al trámite original.
- Art. 20Las sociedades cooperativas serán vigiladas por dependencias del gobierno local o federal según lo que les corresponda para que funcionen bien. Esto significa que alguna oficina del gobierno revisará que estas empresas estén trabajando correctamente. Las autoridades que participan son las que tienen autoridad para hacerlo por su área de trabajo. En pocas palabras, el gobierno se encarga de supervisar que las cooperativas cumplan con las reglas.
- Art. 21Este artículo divide a las cooperativas en tres tipos. Están las de consumo, donde te juntas con otros para comprar cosas o servicios más baratos. También las de producción, donde te unes para vender lo que fabricas o cultivas en equipo. Por último, están las de ahorro y préstamo, que son como una caja comunitaria donde guardas tu dinero y puedes pedirle prestado.
- Art. 22Las cooperativas de consumidores son grupos de personas que se juntan para comprar cosas, bienes o servicios entre todos. Lo que consiguen lo usan para su casa, para ellos mismos o para su trabajo. La idea es que al hacerlo en grupo, les salga más barato o les den mejores condiciones. Los socios no buscan vender al público, sino abastecerse ellos mismos en equipo.
- Art. 23Las cooperativas de consumidores pueden venderle sus productos al público en general, no solo a sus socios. Eso sí, si alguien quiere ser socio, la cooperativa debe dejarlo entrar en el tiempo que marquen sus reglas internas. Además, estas cooperativas solo necesitan los permisos normales que cualquier negocio requiere para operar, no trámites extras.
- Art. 24En las cooperativas de consumidores (como las tiendas donde los socios compran), si al final del año hay dinero extra según los balances, ese dinero se reparte entre los socios. El reparto se hace según cuánto hayan comprado cada uno durante el año: a quien más compró, le toca más. No se reparte por igual, sino en proporción a lo que gastaste. Esto aplica solo a los excedentes que aparezcan en el informe anual.
- Art. 25Si eres comprador de una cooperativa de consumo y decides hacerte socio, el dinero extra que la cooperativa gane por tus compras se usará para pagar tu membresía. Si no eres socio y no reclamas ese dinero en un año, ni pides entrar a la cooperativa, ese dinero se irá a un fondo de ahorro o de educación de la cooperativa, según lo que digan sus reglas.
- Art. 26Las cooperativas de consumidores son grupos de personas que se juntan para comprar cosas o conseguir servicios para ellos mismos. Según este artículo, pueden dedicarse a dos cosas: conseguir productos básicos (como comida o despensa) y repartirlos entre sus miembros, o ayudarles a obtener educación o vivienda. Por ejemplo, una cooperativa podría comprar víveres al mayoreo para venderlos más baratos a sus socios, o podría gestionar cursos o terrenos para casas. En pocas palabras, estas cooperativas pueden operar para que los consumidores accedan a productos y servicios esenciales de manera más fácil y económica.
- Art. 27Este artículo habla de las cooperativas de productores, que son grupos de personas que se juntan para hacer un trabajo en equipo, ya sea fabricando cosas o prestando servicios. Cada miembro pone su esfuerzo personal, que puede ser trabajo físico o intelectual, para lograr producir algo. Además, no importa a qué se dediquen estas cooperativas, porque también pueden guardar, cuidar, mover y vender lo que producen, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley.
- Art. 28Las ganancias que una cooperativa de productores obtenga al final del año se reparten entre sus socios según cuánto haya trabajado cada quien. Para calcular eso, no solo importa el tiempo que le dedicaste, sino también la calidad de tu trabajo, tu nivel técnico y tu preparación escolar. Así, entre más y mejor hayas aportado, mayor será tu parte del reparto. En pocas palabras, si te esforzaste más o tienes más habilidades, te toca más dinero.
- Art. 29En algunas cooperativas de productores que usan tecnología avanzada, se necesita tener un grupo llamado Comisión Técnica. Este grupo lo forman los expertos que elige el Consejo de Administración (los que toman las decisiones importantes) y un representante de cada área de trabajo de la cooperativa. Las tareas específicas de esta comisión se van a establecer en el reglamento interno o en el documento que crea la cooperativa, llamado bases constitutivas.
- Art. 30El artículo 30 dice que las cooperativas (empresas que son de y para sus miembros) se dividen en dos tipos: las ordinarias, que son las comunes, y las de participación estatal, donde el gobierno puede meterse como socio. En este segundo caso, el Estado puede prestarles o darles en administración bienes o servicios a las cooperativas, pero siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 31Las sociedades cooperativas ordinarias son grupos de personas que se juntan para trabajar o hacer negocio juntos, y solo necesitan registrarse legalmente para poder operar. No requieren permisos especiales o pasos extras. Basta con que cumplan con los requisitos de la ley al momento de crearse. Esto aplica a cooperativas que no están en actividades muy específicas o riesgosas.
- Art. 32Las cooperativas de participación estatal son un tipo de empresa, llamada sociedad cooperativa, que se junta con el gobierno (federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) para operar negocios o servicios públicos, como administrar una planta productora o un servicio que el gobierno te encargue. También pueden servir para prestar dinero o recursos a proyectos que ayuden al desarrollo económico de tu comunidad, región o del país. En pocas palabras, es cuando tú y el gobierno trabajan juntos en un negocio o proyecto que beneficie a todos.
- Art. 33Las cooperativas que manejen ahorros y préstamos de su gente deben cumplir con esta ley y también con otra ley especial para ese tipo de cooperativas. Cuando habla de "ahorro", se refiere a que los socios guardan su dinero en la cooperativa. Y cuando dice "préstamo", significa que la cooperativa les presta ese mismo dinero a otros socios que lo necesiten.
- Art. 33 BisPara formar una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro), se necesita un mínimo de 25 socios. En sus reglas internas, deben definir cómo se eligen los consejeros y los principales funcionarios, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus obligaciones. También deben establecer los programas de capacitación para ellos, considerando qué tan complejas son las operaciones y en qué zona está la cooperativa. Los nombres como "caja popular" o "cooperativa de ahorro" solo los pueden usar estas sociedades, no cualquier otro tipo de cooperativa. Además, está prohibido que las cooperativas de producción o de consumidores tengan secciones de ahorro y préstamo, porque esa actividad es exclusiva de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Art. 34Este artículo explica que para que una cooperativa funcione bien, necesita tener personas o grupos encargados de tomar decisiones, manejar el negocio y vigilar que todo se haga correctamente. Los órganos principales son: la Asamblea General (que es como la junta de todos los socios), el Consejo de Administración (los que manejan el día a día) y el Consejo de Vigilancia (los que cuidan que no se cometan abusos). También puede haber comisiones o comités especiales que la Asamblea decida crear. En el caso especial de las cooperativas que manejan ahorros y préstamos, además deben tener un Comité de Crédito, un Comité de Riesgos, un director o gerente general, y un auditor interno para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 35La Asamblea General es la máxima autoridad de la sociedad, como el jefe final. Si los socios toman decisiones en una junta siguiendo las reglas de la ley y los estatutos, esos acuerdos le aplican a todos los socios, sin importar si estuvieron en la reunión, si faltaron o si votaron en contra. O sea, aunque no estés de acuerdo o no hayas ido, te toca cumplir con lo que se decidió. Esto solo es válido si la junta se hizo con todo en orden, como marca la ley.
- Art. 36La Asamblea General, que es la reunión de todos los socios de una cooperativa, es la máxima autoridad para decidir sobre los asuntos importantes del negocio. Puede aceptar o expulsar socios, cambiar las reglas del grupo, aprobar planes de producción o ventas, y decidir si se aumenta o reduce el dinero de la cooperativa. También elige o quita a los encargados de administrar y vigilar, revisa las cuentas internas, y aplica castigos a los socios que no cumplan las reglas. Además, decide cómo repartir las ganancias y aprueba medidas para cuidar el medio ambiente. Para tomar cualquier acuerdo, se necesita el voto de la mayoría de los socios presentes, aunque las reglas del grupo pueden pedir una mayoría más grande para ciertos temas.
- Art. 37Para juntar a todos los socios de una cooperativa en una asamblea (que puede ser ordinaria o extraordinaria), se debe avisar con al menos **7 días naturales** de anticipación, siguiendo las reglas del artículo 16. El aviso se pone en un lugar visible de la cooperativa, se publica en el periódico local si lo hay, y si la cooperativa tiene sucursales en otros lugares, también se anuncia allá. Además, si la asamblea lo decide, se les manda una carta a cada socio. Si el día de la junta no llegan suficientes socios para tomar decisiones, se hace una **segunda convocatoria** con al menos **5 días naturales** de aviso, y esta vez la junta es válida sin importar cuántos socios asistan, siempre y cuando lo que se acuerde esté dentro de la ley y del reglamento de la cooperativa.
- Art. 38Te explico: un socio puede ser expulsado de la cooperativa si hace su trabajo sin la calidad o el empeño necesarios, si no cumple repetidamente con sus obligaciones sin una razón válida, o si desobedece las reglas de la ley o de la cooperativa varias veces. Antes de sacarlo, deben avisarle por escrito, explicándole por qué lo van a expulsar, y darle 20 días naturales para que defienda su caso por escrito ante el Consejo de Administración o la Comisión de Conciliación si existe. Si el socio cree que lo echaron sin razón, puede ir a los tribunales que marca la ley.
- Art. 39Las reglas del grupo permiten votar por carta poder si la firmas frente a dos testigos. El poder solo se le puede dar a otro miembro del grupo, no a alguien de fuera. Ese socio no puede representar a más de dos personas al mismo tiempo.
- Art. 40Cuando una organización tiene más de 500 socios, o si viven en lugares diferentes al de la junta, se puede hacer una asamblea con delegados. Estos delegados son socios elegidos por cada grupo o zona de trabajo. Se eligen especialmente para cada junta y, si representan zonas lejanas, deben llevar una carta firmada que explique cómo votar en cada tema. Esa carta también indica cuántos votos tiene cada delegado, dependiendo de cuántos socios representa. Las reglas del grupo deben definir cómo cada zona elige a sus delegados en una reunión aparte.
- Art. 40 BisLas cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) pueden decidir, en lugar de lo que dicen los Artículos 39 y 40, que los socios elijan a delegados para que los representen en las asambleas. Esto se debe escribir en las reglas de la cooperativa (sus bases constitutivas). La forma de elegir a esos delegados tiene que asegurar que todos los socios estén representados de manera justa, según las zonas o regiones donde estén las sucursales. En pocas palabras, es una opción para que no todos los socios tengan que ir a las juntas, sino que manden a alguien que los represente.
- Art. 41El Consejo de Administración es como el grupo que se encarga de tomar las decisiones importantes de la cooperativa y de representarla ante otras personas o empresas. Este Consejo puede nombrar a uno o varios gerentes (que pueden ser socios o personas externas) para que ayuden a manejar la cooperativa con ciertas facultades. También puede designar a comisionados especiales que se encarguen de administrar secciones o áreas específicas del negocio. En pocas palabras, el Consejo es el que manda y representa legalmente a la cooperativa.
- Art. 42El Consejo de Administración lo elige la Asamblea General, siguiendo las reglas de la Ley y los estatutos de la cooperativa. Si alguien falta temporalmente, lo reemplaza el siguiente consejero en el orden en que fueron nombrados. Pueden estar en el cargo hasta cinco años si la Asamblea lo aprueba, y pueden ser reelectos si al menos dos terceras partes de la Asamblea están de acuerdo. En las cooperativas de ahorro y préstamo, los consejeros pueden durar hasta cinco años y solo pueden reelegirse una vez, también con el voto de dos terceras partes. Además, los estatutos deben incluir un sistema para que los consejeros se renueven poco a poco, así se asegura que siempre haya personas con experiencia tomando decisiones.
- Art. 43El Consejo de Administración de una cooperativa debe tener al menos un presidente, un secretario y un vocal. Si la cooperativa tiene 10 socios o menos, solo se necesita nombrar a un administrador. Las personas que manejen el dinero de la cooperativa tienen que conseguir un aval o una fianza mientras dure su encargo. En el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración debe tener entre 5 y 15 miembros, y la Asamblea General es quien los elige o los quita.
- Art. 43 BisPara ser consejero de una cooperativa, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes tener experiencia y conocimientos en finanzas y administración, según lo que pida la cooperativa. No puedes tener otro puesto en esa misma cooperativa ni en otras, excepto en organismos de integración. Tampoco debes estar inhabilitado para hacer negocios, ni tener una sentencia por robos o fraudes. Además, no puedes tener pleitos pendientes con la cooperativa, ni haber hecho contratos de servicios o suministros con ella, directa o indirectamente.
- Art. 44En las juntas del Consejo de Administración de una empresa, las decisiones importantes solo se pueden tomar si la mayoría de los miembros votan a favor. Pero si hay asuntos sencillos o de poca importancia, los consejeros que tienen ese encargo los pueden resolver por su cuenta, aunque deben hacerse responsables de lo que decidan. Después, en la siguiente junta del Consejo, tienen que explicar cómo usaron esa libertad para resolver esos temas rápidos. Básicamente, lo urgente o simple lo atienden entre los consejeros designados, pero siempre rindiendo cuentas después.
- Art. 45El Consejo de Vigilancia es un grupo de personas que cuida que todo funcione bien en una cooperativa. Este grupo debe tener un número impar de integrantes (máximo 5), con sus respectivos suplentes, y tendrán un presidente, un secretario y vocales. Se eligen igual que el Consejo de Administración y duran el mismo tiempo que dice el artículo 42. Si al elegir al Consejo de Administración hay una minoría que tenga al menos un tercio de los votos de la asamblea, esa minoría puede elegir al Consejo de Vigilancia. Las comisiones que se formen también duran lo mismo que ambos consejos. Si la cooperativa tiene 10 socios o menos, solo se necesita nombrar a un comisionado de vigilancia.
- Art. 45 BisEn una cooperativa de ahorro y préstamo, el Consejo de Vigilancia es un grupo de personas que cuida que todo funcione bien por dentro, revisando que se cumplan las reglas y los estatutos de la cooperativa. Este grupo debe tener entre 3 y 7 miembros, elegidos o removidos por la Asamblea General, y deben cumplir ciertos requisitos. Los consejeros pueden estar en el cargo hasta 5 años, y si la Asamblea (con al menos dos terceras partes de votos) lo aprueba, pueden reelegirse solo una vez. Para que el trabajo no se detenga, las reglas de la cooperativa deben definir cómo se van renovando los consejeros poco a poco, no todos al mismo tiempo.
- Art. 46El Consejo de Vigilancia se encarga de revisar que todo lo que haga la cooperativa esté bien. Este consejo puede vetar (decir "no" de manera temporal) las decisiones del Consejo de Administración, pero solo para que ellos piensen de nuevo y cambien la resolución. Para usar ese veto, el Consejo de Vigilancia debe decírselo de palabra al presidente del Consejo de Administración y, en las siguientes 48 horas, ponerlo por escrito. Si el conflicto no se resuelve, se debe llamar a una junta especial (Asamblea General extraordinaria) en un plazo máximo de 30 días, para que todos los socios decidan qué hacer.
- Art. 46 BisEl Consejo de Vigilancia es un grupo que supervisa cómo funciona una cooperativa de ahorro y préstamo. Sus tareas principales son: asistir a las juntas del Consejo de Administración solo para opinar, sin derecho a voto; pedir información a los jefes de la cooperativa para hacer bien su trabajo; revisar lo que dice el auditor externo (el que revisa las cuentas); convocar a una asamblea si el Consejo de Administración no lo hace; y vigilar que todo se haga según las reglas y los estatutos de la cooperativa. También tienen que presentar un informe anual, reportar a la asamblea cualquier problema que encuentren, asegurarse de que se corrijan las fallas y, si es necesario, recomendar si se aceptan o no los estados financieros (los reportes de dinero). Por otro lado, el director o gerente general (el jefe diario) debe tener conocimientos básicos de finanzas y administración, no tener ningún impedimento legal para ser consejero, y no ser familiar cercano de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia. Además, la asamblea debe revisar su perfil y documentos para asegurarse de que sea una persona honesta, capaz y con buen historial.
- Art. 47En cualquier cooperativa que exista en México, los socios tienen la obligación de recibir capacitación sobre cómo funciona el cooperativismo y la economía solidaria (que es una forma de hacer negocio donde todos se apoyan y comparten ganancias). Para cumplir con esto, los miembros de la cooperativa deben reunirse en una asamblea para decidir qué programas y estrategias van a seguir. En pocas palabras, la ley obliga a que en todas las cooperativas se enseñe cómo trabajar en equipo y de manera justa.
- Art. 48Las cooperativas pueden formar los departamentos o equipos que necesiten para trabajar mejor y crecer como negocio. Esto significa que no hay una estructura fija obligatoria, sino que cada cooperativa decide cómo organizarse según lo que le funcione. Por ejemplo, pueden crear áreas de ventas, producción, finanzas o cualquier otra que les ayude a cumplir sus objetivos. Lo importante es que la organización esté al servicio de las actividades que realiza la cooperativa.
- Art. 49El capital de una cooperativa se forma con el dinero o bienes que aportan los socios, más las ganancias que la Asamblea General (la junta de todos los socios) decida guardar para hacer crecer la sociedad. También hay que tomar en cuenta lo que dice el artículo 63 de esta misma ley, que puede agregar otras reglas. En pocas palabras, el dinero de la cooperativa sale de lo que ponen los socios y de lo que deciden reinvertir entre todos.
- Art. 50Puedes aportar dinero, bienes, derechos o trabajo a la cooperativa. A cambio, recibirás certificados que son personales, no se pueden dividir y todos valen lo mismo; además, su valor se actualiza cada año. Si no aportas dinero, el valor de lo que des (como un bien o trabajo) se calcula según lo que diga el reglamento de la cooperativa o lo que tú acuerdes con el Consejo de Administración, y luego la Asamblea General lo debe aprobar. Si falleces, puedes dejarle a alguien (tu beneficiario) los derechos económicos de tus certificados. La cooperativa decide en sus reglas si ese beneficiario también puede tener derechos como socio (como votar o tomar decisiones).
- Art. 51Cada socio de una cooperativa debe pagar al menos el valor de un certificado. Si alguien quiere comprar más certificados de los obligatorios, puede hacerlo y la cooperativa le pagará intereses sobre ese dinero extra. Esos intereses los decide el consejo de administración según cuánto dinero tenga la cooperativa y tomando como referencia las tasas que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo. Además, cuando alguien entra a la cooperativa, tiene que pagar por adelantado al menos el 10% del valor de sus certificados.
- Art. 52Si la Asamblea General (la reunión de todos los socios) decide bajar el capital porque sobra dinero, se les devuelve primero a los que tengan más certificados de aportación (como si fueran acciones), o se reparte parejo entre todos si cada quien tiene la misma cantidad. En cambio, si se decide aumentar el capital, todos los socios están obligados a pagar su parte del aumento, siguiendo las reglas que acuerde la Asamblea.
- Art. 53Las sociedades cooperativas pueden crear tres tipos de ahorros en grupo. El primero es un fondo de reserva, que sirve para proteger a la cooperativa en caso de pérdidas o emergencias. El segundo es un fondo de previsión social, que se usa para apoyar a los socios en cosas como salud, créditos o pensiones. El tercero es un fondo de educación cooperativa, destinado a capacitar y enseñar a los miembros sobre cómo funciona la cooperativa. En pocas palabras, la ley dice que estos ahorros son obligatorios para cuidar el dinero, a los socios y su formación.
- Art. 54El Fondo de Reserva es un ahorro obligatorio que toda cooperativa debe juntar. Se forma con entre el 10% y el 20% de las ganancias que la cooperativa obtenga al final de cada año (ejercicio social). Este dinero no se reparte entre los socios, sino que se guarda para proteger a la cooperativa en caso de pérdidas o emergencias.
- Art. 55El Fondo de Reserva es como un ahorro obligatorio que la cooperativa guarda para emergencias. Según las reglas de cada cooperativa, ese fondo puede ser más grande, pero nunca puede ser menor al 25% del dinero total de la sociedad si es de productores, o al 10% si es de consumidores. Ese ahorro solo se puede usar cuando la cooperativa tenga pérdidas o necesite recuperar su capital de trabajo (dinero para operar). Al final del año, la cooperativa debe devolver ese dinero al fondo usando sus ganancias.
- Art. 55 BisEn las cooperativas de ahorro y préstamo, deben guardar un "fondo de reserva", que es como un ahorro para emergencias. Este fondo se forma guardando al menos el 10% de las ganancias que tenga la cooperativa cada año, hasta que ese fondo sea igual al 10% de todo lo que posee la cooperativa (sus activos totales). Si la cooperativa tiene pérdidas o necesita recuperar su "capital de trabajo" (que es el dinero disponible para operar a corto plazo, calculado como lo que tiene menos lo que debe en menos de un año), puede usar ese fondo, pero solo si los socios lo aprueban en una asamblea. Después, tiene que reponer ese dinero en los años siguientes con las ganancias que obtenga.
- Art. 56El Fondo de Reserva es un ahorro que tienen las cooperativas, y lo administra el Consejo de Administración, pero solo puede usarlo si el Consejo de Vigilancia le da el visto bueno. Ese dinero solo se puede gastar en lo que dice el artículo anterior de la ley (por ejemplo, para cubrir pérdidas o emergencias). En pocas palabras, nadie puede sacar dinero de ese fondo sin el permiso de los dos consejos.
- Art. 57El Fondo de Previsión Social es un dinero que la cooperativa guarda para ayudarte a ti y a los demás socios. No pueden ponerte un tope ni limitarlo, y solo se usa para cosas como cubrir accidentes de trabajo, enfermedades, pensiones, gastos médicos, funerales, becas para tus hijos, guarderías, deportes y cultura. Cada año, la Asamblea General decide en qué se gasta primero ese fondo, según cómo vean las cosas económicamente. Además, las ayudas que recibas de este fondo no afectan las que ya tengas por el IMSS o el ISSSTE.
- Art. 58El Fondo de Previsión Social se arma con una parte de las ganancias que tenga la cooperativa cada año. Ese porcentaje lo decide la Asamblea General (la junta de todos los socios) y se usa para lo que ya se explicó en el artículo anterior. Además, ese porcentaje se puede subir si hay más riesgos o si la cooperativa tiene dinero suficiente para hacerlo.
- Art. 59El fondo de educación cooperativa es un ahorro que la cooperativa debe guardar para capacitar a sus socios. Ese ahorro se forma con un porcentaje de las ganancias netas del mes (lo que sobra después de gastos). La Asamblea General (la reunión de todos los socios) decide el porcentaje exacto. Pero hay un mínimo: no puede bajar del 1% de esas ganancias mensuales.
- Art. 60Las cooperativas pueden recibir dinero o cosas de valor que les regalen, ya sea de personas o empresas, del gobierno o de particulares, de México o del extranjero. Esto incluye donaciones, apoyos económicos (subsidios), herencias y legados (lo que alguien deja en su testamento). Todo eso sirve para que la cooperativa tenga más recursos y pueda crecer. No importa quién done, mientras sea legal.
- Art. 61Los excedentes son las ganancias que tiene una empresa en un año, y se calculan así: primero, a lo que la empresa tiene (activo) se le resta lo que debe (pasivo). Después, de ese resultado se quitan el dinero que los socios pusieron al inicio (capital social), los ahorros obligatorios (reservas) y las ganancias de años anteriores que ya se habían acumulado. Todo esto debe aparecer en el balance anual que el Consejo de Administración le entrega a la Asamblea General. Si en lugar de ganancias hay pérdidas, se hace el mismo cálculo, pero al revés.
- Art. 62Cada año, las cooperativas pueden hacer una nueva valuación de sus bienes (como terrenos o máquinas) para ver si subieron de precio, siguiendo las reglas de la ley. La Asamblea General (que es como la junta de todos los socios) decide qué hacer con ese aumento de valor. Ellos eligen un porcentaje para aumentar el capital de la cooperativa y otro para guardarlo en las reservas, que son como un ahorro para emergencias o proyectos futuros. Así, la cooperativa puede actualizar el valor de lo que tiene y repartir las ganancias de forma acordada entre todos.
- Art. 63Las sociedades cooperativas —que son empresas formadas por un grupo de personas que trabajan juntas para beneficio de todas— pueden vender documentos llamados "certificados de aportación". Estos certificados son como un recibo que le dan a quien les presta dinero para invertir en proyectos que tienen cierto riesgo, pero solo por un tiempo específico, no para siempre. Esto quiere decir que la persona que compra estos certificados sabe que su dinero se va a usar para algo arriesgado y que lo va a recuperar después de un plazo acordado, no de manera indefinida.
- Art. 64Este artículo dice que cada cooperativa debe tener sus propias reglas sobre derechos, obligaciones y cómo echar a un socio. Pero todas deben cumplir con estas seis cosas: 1. Como socio de una cooperativa de consumo, estás obligado a usar los servicios que ofrece. 2. En las cooperativas de productores, los socios pueden trabajar con esfuerzo físico, mental o ambos. 3. Si no asistes a las juntas de la cooperativa, te pueden aplicar una sanción, pero deben tomar en cuenta las responsabilidades de las mujeres (como el cuidado de la familia). 4. También habrá castigos si tú o los dirigentes son deshonestos o mal usan el dinero de la cooperativa. 5. Por el contrario, recibirás estímulos si cumples bien con todas tus obligaciones. 6. Las cooperativas deben dar oportunidad de entrada a las mujeres, sobre todo a las que mantienen a su familia.
- Art. 65Las cooperativas de productores son empresas donde todos son dueños, pero a veces pueden contratar empleados, solo en estos casos: cuando ocurre algo inesperado en el trabajo, para proyectos específicos, para tareas temporales que no son el negocio principal, para suplir a un socio hasta seis meses al año, o para traer expertos muy calificados. Si la cooperativa crece y necesita más socios, el consejo debe publicar una invitación y los empleados actuales tienen preferencia, tomando en cuenta su tiempo trabajado, desempeño y habilidades. Si alguien queda inconforme con la selección, puede quejarse ante la comisión interna de la cooperativa (si existe), la cual debe darle una respuesta por escrito en máximo 20 días, aunque también puede demandar por la vía legal.
- Art. 65 BisLas cooperativas de ahorro y préstamo deben incluir en sus reglas que tú, como socio, puedes pedir que te devuelvan tu dinero (tus ahorros y aportaciones) en cualquier momento, pero solo si no tienes deudas pendientes con la cooperativa; si las tienes, primero tienes que liquidarlas. Si varios socios piden su dinero al mismo tiempo, la cooperativa puede retrasar la entrega y ponerte plazos, dependiendo de cuánto efectivo tenga disponible y del dinero que esté obligada a guardar como respaldo.
- Art. 66Una cooperativa se termina (se disuelve) cuando la mayoría de los socios, dos de cada tres, así lo deciden. También se acaba si el número de socios baja a menos de cinco personas. Otra razón es cuando ya se cumplió el objetivo para el que se formó la cooperativa. Igual se puede disolver si la cooperativa ya no tiene dinero para seguir operando. Y por último, por una orden definitiva de un juez, como lo marca el artículo 9 de esta ley.
- Art. 67Si una cooperativa quiere convertirse en otro tipo de sociedad, primero tiene que desaparecer legalmente. Eso significa que debe disolverse, es decir, dejar de existir como tal, y luego liquidarse, o sea, vender lo que tenga y pagar sus deudas. Solo después de ese proceso puede formarse la nueva sociedad.
- Art. 68El artículo 68 dice que los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta misma ley son los encargados de manejar todo el proceso de cerrar una sociedad cooperativa, es decir, pagar deudas y repartir lo que quede. Esto aplica cuando la cooperativa ya no va a seguir funcionando y necesita liquidarse legalmente. En pocas palabras, si una cooperativa se disuelve, no cualquier autoridad se encarga, solo esos juzgados específicos.
- Art. 69Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una cooperativa. Después de que empiecen su trabajo, tienen máximo 30 días para entregar un plan de cómo van a vender lo que tiene la cooperativa y pagar deudas. Ese plan lo tienen que llevar a los jueces que se mencionan en el artículo 9 de esta ley. Es como cuando tienes que presentar una lista de lo que vas a hacer para liquidar un negocio.
- Art. 70Los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta Ley tienen que dar su respuesta sobre si aprueban o no tu proyecto en un plazo de 10 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan como fines de semana o días festivos, así que el tiempo corre solo entre semana. Esto significa que, a partir de que entregues el proyecto, el juzgado debe decirte si está bien o no en menos de dos semanas laborales.
- Art. 71Los jueces y los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la cooperativa) deben asegurarse de que el dinero de los fondos de ahorro y el resto de los bienes de la cooperativa que se disolvió se usen tal como lo dice esta ley. Ellos actúan como parte del proceso de liquidación, es decir, participan activamente para que todo se haga correctamente.
- Art. 72Si una cooperativa quiebra o no puede pagar sus deudas, será un juez quien decida cómo manejar la situación. Ese juez usará la Ley de Concursos Mercantiles, que es el mismo conjunto de reglas que se aplica a cualquier empresa en problemas financieros. Básicamente, la cooperativa no tiene un trato especial en este caso, sino que sigue el mismo proceso legal que las demás compañías.
- Art. 73Si dos o más cooperativas se juntan para formar una sola, la nueva cooperativa que resulte se hace responsable de todo lo que las anteriores debían y también de todos sus derechos. Para hacer esta unión, se deben seguir los mismos pasos que se usan para crear una cooperativa desde cero, según lo que marca esta ley.
- Art. 74Las cooperativas (grupos de personas que trabajan o compran juntas) pueden juntarse libremente para formar federaciones, uniones u otros tipos de asociaciones que la ley reconozca. Las reglas generales de esta ley también aplican a esos grupos más grandes, excepto las que están en una lista específica de artículos que no se mencionan aquí. Las federaciones solo pueden unir cooperativas que se dediquen al mismo tipo de negocio, como todas de producción agrícola. En cambio, las uniones pueden mezclar cooperativas de diferentes actividades económicas, por ejemplo, una de servicios y otra de ventas.
- Art. 75Pues mira, el artículo 75 dice que para formar una confederación nacional necesitas juntar varias uniones o federaciones que representen al menos a 10 estados de la república. O sea, no puedes hacer una confederación con solo dos o tres estados, debe haber mínimo diez. Es como una regla para que el grupo tenga suficiente peso y representación a nivel nacional.
- Art. 76El Consejo Superior del Cooperativismo es como el grupo principal que junta a todas las cooperativas del país. Está formado por las confederaciones nacionales (que son como uniones de varias cooperativas) y por las organizaciones que dan apoyo técnico al movimiento. Su función es coordinar y unir a todo el movimiento cooperativo a nivel nacional.
- Art. 77Cada dos años se hace un Congreso Nacional Cooperativo, que es una reunión de todas las cooperativas del país, además de las asambleas que ya tienen las confederaciones. Este congreso lo organiza y convoca el Consejo Superior del Cooperativismo, que es el grupo encargado de coordinar a las cooperativas en México.
- Art. 78Las cooperativas deciden qué tareas hacen las federaciones y las uniones, y a su vez, estas deciden qué hacen las confederaciones nacionales. El Consejo Superior del Cooperativismo define sus propias funciones entre sus miembros, pero siempre siguiendo esta ley. En sus reglas internas (que deben cumplir con el artículo 16) pueden incluir actividades como producir cosas, defender los intereses de sus socios y ayudar a resolver pleitos entre ellos, pero solo si las partes aceptan por escrito. También pueden promover planes sociales, pedir apoyo al gobierno, dar cursos sobre cooperativas, fomentar la unión entre socios y contratar trabajadores o personal de otras organizaciones.
- Art. 78 BisLas cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) deben unirse en dos tipos de grupos: primero, en **Federaciones** (grupos regionales) y, luego, todas las Federaciones juntas forman una **Confederación Nacional** (el grupo más grande a nivel país). Una **Federación** se crea cuando al menos 5 y hasta 50 cajas de ahorro deciden unirse voluntariamente. La **Confederación** junta a todas las Federaciones del país y sirve como el representante nacional de todo el sector. Además, la Confederación ayuda al gobierno a diseñar y promover programas para apoyar a las cajas de ahorro. Estos grupos (Federaciones y Confederación) son organismos sin fines de lucro que tienen su propia personalidad jurídica (es decir, pueden firmar contratos y tener propiedades). Lo que NO pueden hacer es meterse en política partidista, invertir dinero en las cajas de ahorro que las forman, ni ofrecer servicios directamente al público (como si fueran un banco). Entre sus funciones, pueden representar legalmente a las cajas de ahorro ante autoridades de México o del extranjero, darles asesoría técnica, legal y financiera, y ayudarlas a mejorar su operación.
- Art. 79El artículo 79 dice que solo se consideran "organismos de asistencia técnica" para las cooperativas aquellos que no busquen ganancias, ni tengan fines políticos o religiosos. Además, deben tener como objetivo principal ayudar técnicamente a las cooperativas según lo que marca la ley. En otras palabras, son organizaciones legales que existen para apoyar a las cooperativas sin querer hacer negocio ni promover partidos o religiones.
- Art. 80Este artículo dice que hay organizaciones especiales que apoyan a las cooperativas en México. Su trabajo principal es asesorar y ayudar a que las cooperativas crezcan y funcionen mejor. Las cooperativas pueden contratar a estas organizaciones para recibir ayuda en cosas como finanzas, impuestos, leyes, tecnología o cómo vender sus productos. También pueden pedirles que capaciten a sus empleados o jefes, que les ayuden a hacer planes para empezar o expandir su negocio, o que investiguen temas importantes para el desarrollo de la cooperativa.
- Art. 81Este artículo dice que los grupos cooperativos que se mencionan en la regla anterior pueden decidir si quieren o no unirse al Consejo Superior del Cooperativismo. Si deciden unirse y son aceptados, pueden participar en las pláticas y dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, tienen derecho a hablar, pero no a elegir.
- Art. 82El Consejo Superior del Cooperativismo va a hacer y mantener un registro o lista de todos los grupos que ofrecen ayuda técnica a las cooperativas del país.
- Art. 83Todos los grupos de personas que forman una cooperativa (como las sociedades cooperativas) pueden hacer todo lo que sea necesario y útil para manejar bien su dinero y sus proyectos. También deben ponerse de acuerdo con otras cooperativas de su mismo tipo o de tipos diferentes para hacer planes que ayuden a mejorar la economía y la sociedad. Esto lo hacen para cumplir con su meta principal o para crecer y tener más éxito en lo que hacen. En palabras más sencillas: las cooperativas pueden trabajar juntas y hacer lo que sea necesario para que les vaya mejor.
- Art. 84Este artículo dice que las cooperativas pueden hacer varios planes económicos para crecer, como intercambiar servicios entre ellas, comprar cosas juntas, pedir préstamos para proyectos específicos, o mejorar sus ventas. También pueden construir obras en equipo, comprar maquinaria, o hacer cualquier otra cosa que las ayude a desarrollarse más. Todo esto está permitido para que las cooperativas trabajen mejor y salgan adelante.
- Art. 85Las cooperativas que se mencionan en la ley deben hacer planes para que sus miembros se eduquen y se culturicen, como talleres o pláticas. Estos planes sirven para que la ayuda mutua entre socios se fortalezca y todos tengan un mejor nivel de vida. En pocas palabras, las cooperativas no solo se dedican a los negocios, sino que también tienen la obligación de enseñar y unir a su gente.
- Art. 86El artículo 86 dice que las cooperativas deben crear y aplicar planes para juntar sus actividades y procesos de producción. Esto lo hacen para lograr cosas como aprovechar las ventajas de producir en gran volumen (economías de escala), bajar sus costos, influir en los precios del mercado, armar cadenas completas de producción y venta, o crear equipos que se dediquen a fabricar o comercializar productos. También pueden hacer en común cualquier tipo de negocio, innovación tecnológica o actividad que les ayude a ser más productivas y competitivas.
- Art. 87El Artículo 87 fue eliminado de la ley desde el 4 de junio de 2001. Eso significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía. Cuando un artículo se deroga, es como si se borrara del libro de leyes.
- Art. 88Este artículo dice que las cooperativas y sus organizaciones (como uniones o federaciones) pueden hacer sus operaciones sin pedir permiso, ya sea solas o en grupo. Además, el Consejo Superior del Cooperativismo y otras autoridades tienen que orientarlas y apoyarlas cuando hagan estas actividades. En otras palabras, les dan chance de trabajar libremente, pero también les ofrecen ayuda si la necesitan.
- Art. 89Las cooperativas tienen la obligación de ayudar en los planes que hagan el gobierno de México, de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México. Estos planes deben ser para mejorar la economía y la sociedad, y también deben beneficiar directamente el desarrollo de las propias cooperativas. En otras palabras, si el gobierno lanza un programa que ayude a las cooperativas a crecer, ellas deben participar y echarle la mano. Así que no pueden hacerse a un lado cuando haya proyectos que las beneficien.
- Art. 90El gobierno federal, los gobiernos estatales, los municipales y los de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a las escuelas, institutos y organismos que enseñan sobre cooperativas, que son como empresas propiedad de sus trabajadores. También deben apoyar el trabajo que hagan las universidades y otras escuelas de educación superior en este tema. En pocas palabras, el gobierno debe echar la mano a quienes capacitan sobre cómo formar y manejar cooperativas.
- Art. 91Cuando una cooperativa se va a crear o registrar, no tiene que pagar impuestos ni derechos federales por esos trámites. La autoridad fiscal correspondiente debe emitir los documentos necesarios para que quede libre de esos pagos. Esto aplica solo para lo que dice esta ley, así que no te preocupes por pagar impuestos al gobierno federal al momento de formar tu cooperativa.
- Art. 92Cuando el gobierno federal, de un estado, de un municipio o de una alcaldía de la Ciudad de México haga programas de dinero o economía que afecten a las cooperativas, tiene que pedir la opinión de las organizaciones que representan a esas cooperativas. Esas organizaciones son las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y el consejo superior del cooperativismo. En pocas palabras, el gobierno no puede decidir solo, debe escuchar a los que saben del tema.
- Art. 93Los gobiernos de todo el país (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen que echarle la mano al desarrollo de las cooperativas, pero solo en la medida que puedan y dentro de su territorio. En pocas palabras, si tú o tu grupo quieren formar una cooperativa, las autoridades locales y federales deben apoyarlos, aunque no están obligados a hacerlo si no tienen los recursos o posibilidades.
- Art. 94La Secretaría de Hacienda, junto con los grupos principales de cooperativas, va a crear fondos de garantía con dinero federal para que las cooperativas puedan pedir prestado más fácil. Estos fondos cubren el riesgo de que un proyecto de inversión no salga bien. Los bancos del gobierno pueden prestar dinero a otros bancos para que estos, a su vez, le presten a las cooperativas. Ese préstamo puede incluir los gastos de asesoría y apoyo técnico para armar el proyecto. Para que un banco del gobierno dé ese préstamo, la cooperativa tiene que demostrar que su proyecto es rentable, que la cooperativa está bien organizada y que tiene un plan económico sólido. Las reglas viejas de 1938 sobre cooperativas ya no sirven y quedan canceladas. Esta nueva ley empieza a aplicarse 30 días después de que se publique en el periódico oficial.