Artículo 66 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una cooperativa se termina (se disuelve) cuando la mayoría de los socios, dos de cada tres, así lo deciden. También se acaba si el número de socios baja a menos de cinco personas. Otra razón es cuando ya se cumplió el objetivo para el que se formó la cooperativa. Igual se puede disolver si la cooperativa ya no tiene dinero para seguir operando. Y por último, por una orden definitiva de un juez, como lo marca el artículo 9 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II.- Por la disminución de socios a menos de cinco; III.- Porque llegue a consumarse su objeto; IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.