Artículo 65 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo deben incluir en sus reglas que tú, como socio, puedes pedir que te devuelvan tu dinero (tus ahorros y aportaciones) en cualquier momento, pero solo si no tienes deudas pendientes con la cooperativa; si las tienes, primero tienes que liquidarlas. Si varios socios piden su dinero al mismo tiempo, la cooperativa puede retrasar la entrega y ponerte plazos, dependiendo de cuánto efectivo tenga disponible y del dinero que esté obligada a guardar como respaldo.
Texto oficial
Artículo 65 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente. Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Capítulo VI De la disolución y liquidación
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