Artículo 65 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de productores son empresas donde todos son dueños, pero a veces pueden contratar empleados, solo en estos casos: cuando ocurre algo inesperado en el trabajo, para proyectos específicos, para tareas temporales que no son el negocio principal, para suplir a un socio hasta seis meses al año, o para traer expertos muy calificados. Si la cooperativa crece y necesita más socios, el consejo debe publicar una invitación y los empleados actuales tienen preferencia, tomando en cuenta su tiempo trabajado, desempeño y habilidades. Si alguien queda inconforme con la selección, puede quejarse ante la comisión interna de la cooperativa (si existe), la cual debe darle una respuesta por escrito en máximo 20 días, aunque también puede demandar por la vía legal.
Texto oficial
Artículo 65.- Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes: I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan; II.- Para la ejecución de obras determinadas; III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa; IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 19 de 39 V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización. Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.