Artículo 64 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada cooperativa debe tener sus propias reglas sobre derechos, obligaciones y cómo echar a un socio. Pero todas deben cumplir con estas seis cosas: 1. Como socio de una cooperativa de consumo, estás obligado a usar los servicios que ofrece. 2. En las cooperativas de productores, los socios pueden trabajar con esfuerzo físico, mental o ambos. 3. Si no asistes a las juntas de la cooperativa, te pueden aplicar una sanción, pero deben tomar en cuenta las responsabilidades de las mujeres (como el cuidado de la familia). 4. También habrá castigos si tú o los dirigentes son deshonestos o mal usan el dinero de la cooperativa. 5. Por el contrario, recibirás estímulos si cumples bien con todas tus obligaciones. 6. Las cooperativas deben dar oportunidad de entrada a las mujeres, sobre todo a las que mantienen a su familia.
Texto oficial
Artículo 64.- Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones: I.- La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios; II.- En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros; III.- Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer; IV.- Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado; V.- Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y VI.- La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.