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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/63
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades cooperativas —que son empresas formadas por un grupo de personas que trabajan juntas para beneficio de todas— pueden vender documentos llamados "certificados de aportación". Estos certificados son como un recibo que le dan a quien les presta dinero para invertir en proyectos que tienen cierto riesgo, pero solo por un tiempo específico, no para siempre. Esto quiere decir que la persona que compra estos certificados sabe que su dinero se va a usar para algo arriesgado y que lo va a recuperar después de un plazo acordado, no de manera indefinida.

Texto oficial

Artículo 63.- Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado. Capítulo V De los socios

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 18) ↗

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