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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/62
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las cooperativas pueden hacer una nueva valuación de sus bienes (como terrenos o máquinas) para ver si subieron de precio, siguiendo las reglas de la ley. La Asamblea General (que es como la junta de todos los socios) decide qué hacer con ese aumento de valor. Ellos eligen un porcentaje para aumentar el capital de la cooperativa y otro para guardarlo en las reservas, que son como un ahorro para emergencias o proyectos futuros. Así, la cooperativa puede actualizar el valor de lo que tiene y repartir las ganancias de forma acordada entre todos.

Texto oficial

Artículo 62.- Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 18) ↗

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