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Artículo 61 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los excedentes son las ganancias que tiene una empresa en un año, y se calculan así: primero, a lo que la empresa tiene (activo) se le resta lo que debe (pasivo). Después, de ese resultado se quitan el dinero que los socios pusieron al inicio (capital social), los ahorros obligatorios (reservas) y las ganancias de años anteriores que ya se habían acumulado. Todo esto debe aparecer en el balance anual que el Consejo de Administración le entrega a la Asamblea General. Si en lugar de ganancias hay pérdidas, se hace el mismo cálculo, pero al revés.

Texto oficial

Artículo 61.- Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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