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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/60
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas pueden recibir dinero o cosas de valor que les regalen, ya sea de personas o empresas, del gobierno o de particulares, de México o del extranjero. Esto incluye donaciones, apoyos económicos (subsidios), herencias y legados (lo que alguien deja en su testamento). Todo eso sirve para que la cooperativa tenga más recursos y pueda crecer. No importa quién done, mientras sea legal.

Texto oficial

Artículo 60.- Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.