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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fondo de educación cooperativa es un ahorro que la cooperativa debe guardar para capacitar a sus socios. Ese ahorro se forma con un porcentaje de las ganancias netas del mes (lo que sobra después de gastos). La Asamblea General (la reunión de todos los socios) decide el porcentaje exacto. Pero hay un mínimo: no puede bajar del 1% de esas ganancias mensuales.

Texto oficial

Artículo 59.- El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes. Artículo reformado DOF 04-06-2001 LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 18 de 39

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 17) ↗

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