Artículo 58 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Previsión Social se arma con una parte de las ganancias que tenga la cooperativa cada año. Ese porcentaje lo decide la Asamblea General (la junta de todos los socios) y se usa para lo que ya se explicó en el artículo anterior. Además, ese porcentaje se puede subir si hay más riesgos o si la cooperativa tiene dinero suficiente para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 58.- El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.