Artículo 57 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Previsión Social es un dinero que la cooperativa guarda para ayudarte a ti y a los demás socios. No pueden ponerte un tope ni limitarlo, y solo se usa para cosas como cubrir accidentes de trabajo, enfermedades, pensiones, gastos médicos, funerales, becas para tus hijos, guarderías, deportes y cultura. Cada año, la Asamblea General decide en qué se gasta primero ese fondo, según cómo vean las cosas económicamente. Además, las ayudas que recibas de este fondo no afectan las que ya tengas por el IMSS o el ISSSTE.
Texto oficial
Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.