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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Reserva es un ahorro que tienen las cooperativas, y lo administra el Consejo de Administración, pero solo puede usarlo si el Consejo de Vigilancia le da el visto bueno. Ese dinero solo se puede gastar en lo que dice el artículo anterior de la ley (por ejemplo, para cubrir pérdidas o emergencias). En pocas palabras, nadie puede sacar dinero de ese fondo sin el permiso de los dos consejos.

Texto oficial

Artículo 56.- El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 17) ↗

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