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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
55 Bis

Artículo 55 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cooperativas de ahorro y préstamo, deben guardar un "fondo de reserva", que es como un ahorro para emergencias. Este fondo se forma guardando al menos el 10% de las ganancias que tenga la cooperativa cada año, hasta que ese fondo sea igual al 10% de todo lo que posee la cooperativa (sus activos totales). Si la cooperativa tiene pérdidas o necesita recuperar su "capital de trabajo" (que es el dinero disponible para operar a corto plazo, calculado como lo que tiene menos lo que debe en menos de un año), puede usar ese fondo, pero solo si los socios lo aprueban en una asamblea. Después, tiene que reponer ese dinero en los años siguientes con las ganancias que obtenga.

Texto oficial

Artículo 55 Bis.- En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de los activos totales de la Sociedad. Este fondo podrá ser afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la Sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 17) ↗

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