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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Reserva es como un ahorro obligatorio que la cooperativa guarda para emergencias. Según las reglas de cada cooperativa, ese fondo puede ser más grande, pero nunca puede ser menor al 25% del dinero total de la sociedad si es de productores, o al 10% si es de consumidores. Ese ahorro solo se puede usar cuando la cooperativa tenga pérdidas o necesite recuperar su capital de trabajo (dinero para operar). Al final del año, la cooperativa debe devolver ese dinero al fondo usando sus ganancias.

Texto oficial

Artículo 55.- El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 17) ↗

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