Artículo 54 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Reserva es un ahorro obligatorio que toda cooperativa debe juntar. Se forma con entre el 10% y el 20% de las ganancias que la cooperativa obtenga al final de cada año (ejercicio social). Este dinero no se reparte entre los socios, sino que se guarda para proteger a la cooperativa en caso de pérdidas o emergencias.
Texto oficial
Artículo 54.- El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.