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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/54
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Reserva es un ahorro obligatorio que toda cooperativa debe juntar. Se forma con entre el 10% y el 20% de las ganancias que la cooperativa obtenga al final de cada año (ejercicio social). Este dinero no se reparte entre los socios, sino que se guarda para proteger a la cooperativa en caso de pérdidas o emergencias.

Texto oficial

Artículo 54.- El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 17) ↗

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