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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades cooperativas pueden crear tres tipos de ahorros en grupo. El primero es un fondo de reserva, que sirve para proteger a la cooperativa en caso de pérdidas o emergencias. El segundo es un fondo de previsión social, que se usa para apoyar a los socios en cosas como salud, créditos o pensiones. El tercero es un fondo de educación cooperativa, destinado a capacitar y enseñar a los miembros sobre cómo funciona la cooperativa. En pocas palabras, la ley dice que estos ahorros son obligatorios para cuidar el dinero, a los socios y su formación.

Texto oficial

Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales: I.- De Reserva; LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 17 de 39 II.- De Previsión Social, y III.- De Educación Cooperativa.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 16) ↗

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