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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea General (la reunión de todos los socios) decide bajar el capital porque sobra dinero, se les devuelve primero a los que tengan más certificados de aportación (como si fueran acciones), o se reparte parejo entre todos si cada quien tiene la misma cantidad. En cambio, si se decide aumentar el capital, todos los socios están obligados a pagar su parte del aumento, siguiendo las reglas que acuerde la Asamblea.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 16) ↗

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