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Artículo 51 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada socio de una cooperativa debe pagar al menos el valor de un certificado. Si alguien quiere comprar más certificados de los obligatorios, puede hacerlo y la cooperativa le pagará intereses sobre ese dinero extra. Esos intereses los decide el consejo de administración según cuánto dinero tenga la cooperativa y tomando como referencia las tasas que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo. Además, cuando alguien entra a la cooperativa, tiene que pagar por adelantado al menos el 10% del valor de sus certificados.

Texto oficial

Artículo 51.- Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.