Artículo 50 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes aportar dinero, bienes, derechos o trabajo a la cooperativa. A cambio, recibirás certificados que son personales, no se pueden dividir y todos valen lo mismo; además, su valor se actualiza cada año. Si no aportas dinero, el valor de lo que des (como un bien o trabajo) se calcula según lo que diga el reglamento de la cooperativa o lo que tú acuerdes con el Consejo de Administración, y luego la Asamblea General lo debe aprobar. Si falleces, puedes dejarle a alguien (tu beneficiario) los derechos económicos de tus certificados. La cooperativa decide en sus reglas si ese beneficiario también puede tener derechos como socio (como votar o tomar decisiones).
Texto oficial
Artículo 50.- Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento. El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.