Artículo 49 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capital de una cooperativa se forma con el dinero o bienes que aportan los socios, más las ganancias que la Asamblea General (la junta de todos los socios) decida guardar para hacer crecer la sociedad. También hay que tomar en cuenta lo que dice el artículo 63 de esta misma ley, que puede agregar otras reglas. En pocas palabras, el dinero de la cooperativa sale de lo que ponen los socios y de lo que deciden reinvertir entre todos.
Texto oficial
Artículo 49.- El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.