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Artículo 48 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas pueden formar los departamentos o equipos que necesiten para trabajar mejor y crecer como negocio. Esto significa que no hay una estructura fija obligatoria, sino que cada cooperativa decide cómo organizarse según lo que le funcione. Por ejemplo, pueden crear áreas de ventas, producción, finanzas o cualquier otra que les ayude a cumplir sus objetivos. Lo importante es que la organización esté al servicio de las actividades que realiza la cooperativa.

Texto oficial

Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa. Capítulo IV Del Régimen Económico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.