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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier cooperativa que exista en México, los socios tienen la obligación de recibir capacitación sobre cómo funciona el cooperativismo y la economía solidaria (que es una forma de hacer negocio donde todos se apoyan y comparten ganancias). Para cumplir con esto, los miembros de la cooperativa deben reunirse en una asamblea para decidir qué programas y estrategias van a seguir. En pocas palabras, la ley obliga a que en todas las cooperativas se enseñe cómo trabajar en equipo y de manera justa.

Texto oficial

Artículo 47.- En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 16) ↗

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