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Artículo 67 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una cooperativa quiere convertirse en otro tipo de sociedad, primero tiene que desaparecer legalmente. Eso significa que debe disolverse, es decir, dejar de existir como tal, y luego liquidarse, o sea, vender lo que tenga y pagar sus deudas. Solo después de ese proceso puede formarse la nueva sociedad.

Texto oficial

Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.