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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta misma ley son los encargados de manejar todo el proceso de cerrar una sociedad cooperativa, es decir, pagar deudas y repartir lo que quede. Esto aplica cuando la cooperativa ya no va a seguir funcionando y necesita liquidarse legalmente. En pocas palabras, si una cooperativa se disuelve, no cualquier autoridad se encarga, solo esos juzgados específicos.

Texto oficial

Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 19) ↗

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