Artículo 68 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta misma ley son los encargados de manejar todo el proceso de cerrar una sociedad cooperativa, es decir, pagar deudas y repartir lo que quede. Esto aplica cuando la cooperativa ya no va a seguir funcionando y necesita liquidarse legalmente. En pocas palabras, si una cooperativa se disuelve, no cualquier autoridad se encarga, solo esos juzgados específicos.
Texto oficial
Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.