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Artículo 68 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta misma ley son los encargados de manejar todo el proceso de cerrar una sociedad cooperativa, es decir, pagar deudas y repartir lo que quede. Esto aplica cuando la cooperativa ya no va a seguir funcionando y necesita liquidarse legalmente. En pocas palabras, si una cooperativa se disuelve, no cualquier autoridad se encarga, solo esos juzgados específicos.

Texto oficial

Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.