Artículo 69 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una cooperativa. Después de que empiecen su trabajo, tienen máximo 30 días para entregar un plan de cómo van a vender lo que tiene la cooperativa y pagar deudas. Ese plan lo tienen que llevar a los jueces que se mencionan en el artículo 9 de esta ley. Es como cuando tienes que presentar una lista de lo que vas a hacer para liquidar un negocio.
Texto oficial
Artículo 69.- En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.