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Artículo 70 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los juzgados o tribunales que menciona el artículo 9 de esta Ley tienen que dar su respuesta sobre si aprueban o no tu proyecto en un plazo de 10 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan como fines de semana o días festivos, así que el tiempo corre solo entre semana. Esto significa que, a partir de que entregues el proyecto, el juzgado debe decirte si está bien o no en menos de dos semanas laborales.

Texto oficial

Artículo 70.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 20 de 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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