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Artículo 71 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces y los liquidadores (las personas encargadas de cerrar la cooperativa) deben asegurarse de que el dinero de los fondos de ahorro y el resto de los bienes de la cooperativa que se disolvió se usen tal como lo dice esta ley. Ellos actúan como parte del proceso de liquidación, es decir, participan activamente para que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 71.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.